En Colombia como en otros países latinoamericanos, existe un vacío legal con respecto a la educación en casa, pues no existen leyes o normativas que lo regulen o lo prohíban. Sin embargo las familias pueden acogerse a la Constitución Política y la Ley de Educación Nacional para dar continuidad a su derecho de elegir el tipo de educación para sus hijos.
Se debe tener en cuenta que educación y escolarización son dos conceptos diferentes. La educación corresponde al derecho de aprender y desarrollo en la sociedad, mientras que escolarización se refiere a recibir educación en una institución. Las leyes colombianas definen la obligatoriedad sobre la educación, más no la obligatoriedad sobre la escolarización.
Constitución Política de Colombia
ARTICULO 67.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
ARTICULO 68.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
ARTICULO 27.
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación.
ARTICULO 7.
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
Certificación y validación
Decreto 2832 de 2005 – Validación de Educación Básica y Media Académica
ARTÍCULO 1.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.
ARTÍCULO 2.
Procedimiento: Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:
Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones.
Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior.
Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido.
Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento.
Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudio no se encuentran debidamente legalizados.
No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.
Decreto 299 de 2009 – Validación del Bachillerato en un solo examen.
ARTÍCULO 1.
Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.
Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES – programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.
La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto.
Currículo y Contenidos Académicos
Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación.
ARTICULO 23.
Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
Ciencias naturales y educación ambiental.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
Educación ética y en valores humanos.
Educación física, recreación y deportes.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.