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EXPLORADORES

Programa para niños de 5 a 6 años

EXPLORADORES SKOLE

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Con nuestro programa para transición recibes

1. Clases en vivo todos los días. 

2. Clases electivas y opcionales (pintura, cuento, plastilina, robótica)

3. Rutina de actividades asincrónicas diaria. 

4. Interacción virtual en grupos de máximo 6 estudiantes. 

5. Currículum para 10 meses del año.

Exploradores es un programa de educación virtual y homeschooling para niños de 5 a 6 años  que cursen grado transición en casa.

HOMESCHOOLING
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EDUCACIÓN VIRTUAL Y HOMESCHOOLING

Clases en vivo 

¡Tu hijo podrá interactuar con su profe y compañeros en tiempo real!

Ahorra en útiles escolares

El 80% de los materiales que tu hijo necesitarás 
¡SON RECICLABLES!

Programa personalizado

¡Grupos de máximo 6 estudiantes es nuestra garantía para una educación consiente y afectiva!

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Matriculas 

ABIERTAS

2025

  • Colombia
    En Colombia como en otros países latinoamericanos, existe un vacío legal con respecto a la educación en casa, pues no existen leyes o normativas que lo regulen o lo prohíban. Sin embargo las familias pueden acogerse a la Constitución Política y la Ley de Educación Nacional para dar continuidad a su derecho de elegir el tipo de educación para sus hijos. Se debe tener en cuenta que educación y escolarización son dos conceptos diferentes. La educación corresponde al derecho de aprender y desarrollo en la sociedad, mientras que escolarización se refiere a recibir educación en una institución. Las leyes colombianas definen la obligatoriedad sobre la educación, más no la obligatoriedad sobre la escolarización. Constitución Política de Colombia ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. ​ La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. ​ El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. ARTICULO 68. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. ​ ARTICULO 7. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: ​ g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Certificación y validación ​ Decreto 2832 de 2005 – Validación de Educación Básica y Media Académica ​ ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica. ARTÍCULO 2. Procedimiento: Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes: Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones. Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior. Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido. Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento. Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudio no se encuentran debidamente legalizados. No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller. Decreto 299 de 2009 – Validación del Bachillerato en un solo examen. ​ ARTÍCULO 1. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años. ​ Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES – programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas. La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto. Currículo y Contenidos Académicos ​ Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. ​ ARTICULO 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. ​ Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales y educación ambiental. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. Educación artística. Educación ética y en valores humanos. Educación física, recreación y deportes. Educación religiosa. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. Matemáticas. Tecnología e informática
  • Ecuador
    La educación en casa o homeschooling es legal en Ecuador y se rige por la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento general, acuerdos ministeriales y el currículo nacional determinado por la autoridad educativa nacional. Educación en Casa permite ejercer el derecho a la educación según lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual determina que “Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.” En este sentido, las familias que elijan este servicio amplían sus funciones y responsabilidades, pues no se trata sólo de una formación académica, sino de la dedicación al desarrollo armónico e integral de cada estudiante. Puede descargar el siguiente documento para mayor consulta sobre la educación en casa en Ecuador Consulte aquí como validar el título obtenido fuera del país https://educacion.gob.ec/reconocimiento-de-estudios-realizados-en-el-exterior-y-homologacion-de-titulos-de-bachiller/
  • México
    En México como en otros países latinoamericanos, existe un vacío legal con respecto a la educación en casa, pues no existen leyes o normativas que lo regulen o lo prohíban. Por lo tanto es importante definir los términos educación y escolarización antes de continuar con la normativa que acoge a las familias Homeschooling Mexicanas. ¿Qué es educación? Según la RAE , la educación es la crianza , enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. La Ley General de Educación Mexicana define: Artículo 2: La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Artículo 5 : Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. ¿Qué es escolarizar? Según la RAE, escolarizar es proporcionar escuela a la población infantil para que reciba la enseñanza obligatoria. La ley General de Educación define la educación como obligatoria porque es un derecho universal de todos los niños, más no define la escolarización en escuela presencial obligatoria. SOBRE LA VALIDACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN CASA Constitución Política de México Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia La Ley General de Educación Mexicana Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 63 de esta Ley. Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
  • Argentina
    En Argentina como en otros países latinoamericanos, existe un vacío legal con respecto a la educación en casa, pues no existen leyes o normativas que lo regulen o lo prohíban. Sin embargo las familias pueden acogerse a la Constitución Política y la Ley de Educación Nacional para dar continuidad a su derecho de elegir el tipo de educación para sus hijos. Se debe tener en cuenta que educación y escolarización son dos conceptos diferentes. La educación corresponde al derecho de aprender y desarrollo en la sociedad, mientras que escolarización se refiere a recibir educación en una institución. Las leyes argentinas definen la obligatoriedad sobre la educación, más no la obligatoriedad sobre la escolarización. Ley de Educación Nacional ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. Constitución política Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Código Civil de la República de Argentina Art.264.- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Art.265.- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 7° — RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Adicionalmente las familias homeschooling pueden acogerse como estudiantes libres. Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar.

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